Para efectos de esta Póliza, por empleado se entiende la persona que en relación de dependencia y durante la vigencia de esta Póliza preste regularmente servicios a su patrono en la operación normal de su negocio mediante compensaciones por sueldos salarios o comisiones estando en todo tiempo bajo el control y la dirección del patrono. De acuerdo con la definición anterior se excluyen de la cobertura corredores, cambistas, consignatarios, depositarios contratistas o cualquier otro agente o representante de carácter análogo. Así mismo se excluyen síndicos propietarios de empresas y fiduciarios. En ningún caso la responsabilidad de la Compañía por uno o más actos del empleado durante uno o más años de vigencia de este seguro, podrá exceder de la suma especificada como limite en esta Póliza.
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