Ampara la pérdida resultante directa y únicamente de actos dolosos o fraudulentos cometidos por empleados del Asegurado, con la intención de causar al Asegurado una pérdida o de obtener lucro financiero para ellos mismos, donde quiera que se cometan, bien sea por uno solo o en colusión con otros, incluyendo la pérdida de bienes por cualquiera de tales actos cometidos por los empleados. No obstante lo anterior, se acuerda que con respecto a las negociaciones u otras transacciones con títulos valores, mercancías, futuros, opciones, monedas, moneda extranjera (y similares), préstamos y transacciones de tal naturaleza u otras extensiones de crédito, esta Póliza cubre sólo las pérdidas que resulten directa y únicamente de actos dolosos cometidos por los empleados del Asegurado, con la intención manifiesta de efectuarlos y que resulten en lucro financiero deshonesto para ellos, diferente a salarios, honorarios, comisiones, bonificaciones y prestaciones y otros emolumentos similares, devengados por los empleados durante el normal desarrollo de sus empleos. PÉRDIDA DENTRO DE LOCAL U OFICINA Pérdida de bienes directamente resultante de:
Pérdida de bienes en poder de cualquier cliente o de sus representantes, que se encuentre dentro de los predios del Asegurado para realizar operaciones bancarias con el Asegurado siempre que la pérdida se produzca durante su estancia en el interior de dichos predios y resulten directamente del acaecimiento de cualquiera de los riesgos especificados en el presente amparo, sea el Asegurado legalmente responsable o no por la pérdida, siempre con sujeción a la condición general 6 y excluyendo en todo caso la pérdida directa causada por el cliente o su representante. BIENES EN TRANSITO Ampara la pérdida de bienes que se produzca en cualquier lugar y por cualquier causa, mientras se encuentren en tránsito, por cuenta del Asegurado y bajo la custodia de un empleado del Asegurado o de cualquier otra persona designada por el Asegurado para actuar como su mensajero o de cualquier compañía de seguridad o de transporte de valores en vehículos blindados motorizados, desde el momento del recibo de los bienes por el transportista, hasta el momento de su entrega al destinatario designado o a un representante autorizado de éste último. FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS
TÍTULOS VALORES Ampara la pérdida directamente resultante de que el Asegurado haya actuado de buena fe y en el desarrollo habitual de su actividad con cualquier original de:
Que prueben haber sido:
Los documentos e instrumentos anteriormente citados deben estar escritos en caracteres con los que esté familiarizado el empleado que tome acción respecto a los mismos. Las firmas facsímiles reproducidas mecánicamente se considerarán como firmas manuscritas. MONEDA FALSA Ampara la pérdida ocasionada por la recepción o recibo, de buena fe, por el Asegurado de billetes (papel moneda) o monedas metálicas falsificados, emitidos o que se crea hayan sido emitidas:
Pérdida o daños a locales u oficinas y sus contenidos. Ampara la pérdida de o daño a:
GASTOS LEGALES La Compañía reembolsará al Asegurado todos los gastos necesarios en que incurra por la defensa jurídica de cualquier demanda, reclamación, juicio o proceso legal contra él, instaurado o dirigido, como consecuencia de actos de los que se deriven o puedan derivarse pérdidas o daños cubiertos por alguno de los amparos de esta Póliza. El límite máximo de este reembolso será el que figure en las condiciones particulares de esta Póliza y operará como parte de los límites especificados en el mencionado documento. Queda entendido, sin embargo, que si la pérdida o daño no supera el deducible aplicable a la misma según las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía será responsable por el reembolso de dichos gastos. Sin embargo, si la pérdida, o daño excede al deducible, o si la responsabilidad o pretendida responsabilidad del Asegurado es mayor que el monto indemnizable por la Póliza, entonces la Compañía reembolsará tales gastos en la misma proporción que exista entre el importe de la pérdida o daño indemnizable por esta Póliza con el total de la pérdida o daño sufrido. Queda entendido además, que la Compañía no reembolsará al Asegurado gastos (ya sean por servicios legales, contables u otros) en que el Asegurado haya incurrido para establecer la existencia y/o el monto de la pérdida cubierta por esta Póliza. La Compañía tendrá derecho en cualquier momento a asumir y manejar en nombre del Asegurado la defensa de cualquiera de las demandas, reclamaciones, juicio o procesos legales entablados contra el Asegurado, entendiéndose, sin embargo, que el Asegurado no deberá impugnar ningún procedimiento legal, a menos que un asesor (que debe ser acordado mutuamente entre el Asegurado y la Compañía) aconseje que se impugnen dichos procedimientos.
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