PÓLIZA GLOBAL PARA BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Ampara la pérdida resultante directa y únicamente de actos dolosos o fraudulentos cometidos por empleados del Asegurado, con la intención de causar al Asegurado una pérdida o de obtener lucro financiero para ellos mismos, donde quiera que se cometan, bien sea por uno solo o en colusión con otros, incluyendo la pérdida de bienes por cualquiera de tales actos cometidos por los empleados.

No obstante lo anterior, se acuerda que con respecto a las negociaciones u otras transacciones con títulos valores, mercancías, futuros, opciones, monedas, moneda extranjera (y similares), préstamos y transacciones de tal naturaleza u otras extensiones de crédito, esta Póliza cubre sólo las pérdidas que resulten directa y únicamente de actos dolosos cometidos por los empleados del Asegurado, con la intención manifiesta de efectuarlos y que resulten en lucro financiero deshonesto para ellos, diferente a salarios, honorarios, comisiones, bonificaciones y prestaciones y otros emolumentos similares, devengados por los empleados durante el normal desarrollo de sus empleos.

PÉRDIDA DENTRO DE LOCAL U OFICINA

Pérdida de bienes directamente resultante de:

a) Robo, cometido por persona(s) físicamente presente(s) en el local donde estén localizados los bienes, o

b) Desaparición misteriosa e inexplicable, o

c) Daño, destrucción o extravío debidos a cualquier causa o producidos por cualquier persona,

Mientras los bienes estén dentro de: cualquiera de los predios del Asegurado, cualquier sitio en Ecuador, de seguro resguardo reconocido, o en cualquiera de los predios de los bancos o instituciones financieras que sean corresponsales del Asegurado, predios de cualquier agencia de transferencia o registro, a los que les fueren entregados para realizar cualquier cambio, conversión, venta, traspaso, transferencia o registro, en el curso normal de los negocios.

Pérdida de bienes en poder de cualquier cliente o de sus representantes, que se encuentre dentro de los predios del Asegurado para realizar operaciones bancarias con el Asegurado siempre que la pérdida se produzca durante su estancia en el interior de dichos predios y resulten directamente del acaecimiento de cualquiera de los riesgos especificados en el presente amparo, sea el Asegurado legalmente responsable o no por la pérdida, siempre con sujeción a la condición general 6 y excluyendo en todo caso la pérdida directa causada por el cliente o su representante.

BIENES EN TRANSITO

Ampara la pérdida de bienes que se produzca en cualquier lugar y por cualquier causa, mientras se encuentren en tránsito, por cuenta del Asegurado y bajo la custodia de un empleado del Asegurado o de cualquier otra persona designada por el Asegurado para actuar como su mensajero o de cualquier compañía de seguridad o de transporte de valores en vehículos blindados motorizados, desde el momento del recibo de los bienes por el transportista, hasta el momento de su entrega al destinatario designado o a un representante autorizado de éste último.

FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS

  • Ampara la pérdida directamente resultante de:Falsificación o alteración fraudulenta de, sobre o en cualesquiera cheques, letras de cambio, aceptaciones, giros, certificados de depósito, cartas de crédito, comprobantes de retiro de fondos, giros postales, órdenes de pago sobre el erario; o

  • Haber transferido, pagado o entregado cualesquiera fondos o bienes o establecido cualquier crédito o dado cualquier valor confiando en cualesquier instrucción por telegrama, cablegrama, telex probados u otras instrucciones similares probadas, dadas por el Asegurado autorizando o aceptando la transferencia, el pago, la entrega o recibo de fondos o bienes cuyas instrucciones pretendan haber sido enviadas por un cliente del Asegurado o por cualquier institución bancaria, pero que hayan sido enviadas por una persona distinta a dicho cliente o institución bancaria que haya pretendido enviar dichas instrucciones (pretendidas instrucciones que se supondrá que llevan una firma falsificada) o que hayan sido alteradas sin el conocimiento y consentimiento de dicho cliente o institución bancaria.

  • El pago por el Asegurado de pagarés falsificados o alterados fraudulentamente o que contengan endosos falsificados. Los documentos e instrumentos anteriormente anotados deben estar escritos en caracteres con los que esté familiarizado el empleado que realice cualquier acto relativo a dichos documentos. Las firmas facsimilares reproducidas mecánicamente sé consideraran como firmas manuscritas.

TÍTULOS VALORES

Ampara la pérdida directamente resultante de que el Asegurado haya actuado de buena fe y en el desarrollo habitual de su actividad con cualquier original de:

  • Certificados de participación, acciones al portador, certificados de acciones, autorizaciones o derechos de suscripción, cartas de asignación, bonos, certificados para reintegro, cupones o comprobantes originales, emitidos por compañías legalmente constituidas;
  • Bonos similares a los emitidos por toda clase de sociedades que estén respaldados por hipotecas, escrituras de fideicomiso o contratos de garantía colateral; oBonos y títulos garantizados por el gobierno o entidades públicas gubernamentales o emitidos por el gobierno de cualquier país o por cualquiera de sus respectivas agencias, departamentos, ciudades, distritos o municipios; o
  • Pagarés, exceptuando:Los emitidos como papel moneda de circulación legal o con el propósito de que sean usados como tal;
  • Los garantizados o que pretendan ser garantizados directa o indirectamente por cuentas transferidas o lo que pretendan ser cuentas transferidas.Los que estén cubiertos por el amparo de seguro 1.4 (c).
  • Escrituras de fideicomiso, hipotecas sobre bienes raíces y sobre intereses en bienes raíces y cesiones de tales hipotecas.Certificados de depósito y cartas de crédito, excepto cuando estén cubiertos por el amparo 1.4. (a), siempre sujeto a las definiciones generales.

           Que prueben haber sido:

  1. Falsificados, o
  2. Falsificada la firma de cualquier emisor, librador, girador, endosante, cedente, aceptante, fiador o garante, notario, registrador de la propiedad, oAlterado fraudulentamente, o
  3. Perdido o robado.
La posesión física real de tales títulos y documentos por un empleado del Asegurado es condición previa para considerar que el Asegurado ha tomado acción respecto a los mismos.
Los documentos e instrumentos anteriormente citados deben estar escritos en caracteres con los que esté familiarizado el empleado que tome acción respecto a los mismos.
Las firmas facsímiles reproducidas mecánicamente se considerarán como firmas manuscritas.

MONEDA FALSA

Ampara la pérdida ocasionada por la recepción o recibo, de buena fe, por el Asegurado de billetes (papel moneda) o monedas metálicas falsificados, emitidos o que se crea hayan sido emitidas:

  1. Por los EE.UU. de América o
  2. Por cualquier país donde se encuentre la oficina del Asegurado en la que se produjo la pérdida.

Pérdida o daños a locales u oficinas y sus contenidos.

Ampara la pérdida de o daño a:

  • Muebles, enseres, equipos (exceptuando computadoras, sistemas de computación, redes de computación y equipos periféricos, programas de computadora y otros equipos relacionados, así como cintas magnéticas o discos, o discos de almacenamiento óptico u otros medios para computadoras), artículos de escritorio, suministros o cajas y bóvedas de seguridad que estén dentro de cualquier oficina del Asegurado, causados por robo o intento de cometerlo, o por vandalismo o daño malicioso.
  • Cualquier oficina del Asegurado causado por robo, o intento de cometerlo o por vandalismo o daño malicioso, siempre y cuando:
  • El Asegurado sea dueño de dichos muebles, enseres, equipos, artículos de escritorio, suministros o cajas y bóvedas de seguridad u oficinas o sea responsable por dicha pérdida o daño;  y
  • Las pérdidas o daños no hayan sido causados por incendio.

GASTOS LEGALES

La Compañía reembolsará al Asegurado todos los gastos necesarios en que incurra por la defensa jurídica de cualquier demanda, reclamación, juicio o proceso legal contra él, instaurado o dirigido, como consecuencia de actos de los que se deriven o puedan derivarse pérdidas o daños cubiertos por alguno de los amparos de esta Póliza. El límite máximo de este reembolso será el que figure en las condiciones particulares de esta Póliza y operará como parte de los límites especificados en el mencionado documento.

Queda entendido, sin embargo, que si la pérdida o daño no supera el deducible aplicable a la misma según las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía será responsable por el reembolso de dichos gastos. Sin embargo, si la pérdida, o daño excede al deducible, o si la responsabilidad o pretendida responsabilidad del Asegurado es mayor que el monto indemnizable por la Póliza, entonces la Compañía reembolsará tales gastos en la misma proporción que exista entre el importe de la pérdida o daño indemnizable por esta Póliza con el total de la pérdida o daño sufrido.

Queda entendido además, que la Compañía no reembolsará al Asegurado gastos (ya sean por servicios legales, contables u otros) en que el Asegurado haya incurrido para establecer la existencia y/o el monto de la pérdida cubierta por esta Póliza.

La Compañía tendrá derecho en cualquier momento a asumir y manejar en nombre del Asegurado la defensa de cualquiera de las demandas, reclamaciones, juicio o procesos legales entablados contra el Asegurado, entendiéndose, sin embargo, que el Asegurado no deberá impugnar ningún procedimiento legal, a menos que un asesor (que debe ser acordado mutuamente entre el Asegurado y la Compañía) aconseje que se impugnen dichos procedimientos.


REGRESAR

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